Comite de Defensa Gremial

Comite de Defensa Gremial (según Estatutos)

ART.38 – El Comite de Defensa Gremial estará integrado por:El Director, quien lo presidirá y cuatro miembros nombrados por la Junta Directiva a propuesta del mismo.

ART. 39 – El Comite tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  • Denuncias ante los organismos correspondientes el ejercicio ilegal de la profesión.
  • Defender a los miembros en caso de problemas laborales cuando a juicio del Cómite le asistiera la razón. Lo anterior en coordinación con las asociaciones filiales de ser necesario.
  • Defender a los miembros cuando obtuvieran fallo favorable del Cómite de Ética Médica.
  • Mantener comunicación con los organismos rectores de la salud en el país.
  • Elaborar y custodiar los expedientes de cada caso.
  • Revisar periódicamente las condiciones laborales y salariales  del gremio médico, con el fin de recomendar los ajustes necesarios.
  • Elaborar y revisar periódicamente el Reglamento de Funcionamiento y el Manual de Procedimiento de este cómite.
  • Presentar al cómite de finanzas el plan de trabajo y el anteproyecto del presupuesto anual a efecto de su incorporación al presupuesto del Colegio Médico.
  • Presentar informe trimestral a la Junta Directiva.
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