Comite de Defensa Gremial (según Estatutos)
ART.38 – El Comite de Defensa Gremial estará integrado por:El Director, quien lo presidirá y cuatro miembros nombrados por la Junta Directiva a propuesta del mismo.
ART. 39 – El Comite tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
- Denuncias ante los organismos correspondientes el ejercicio ilegal de la profesión.
- Defender a los miembros en caso de problemas laborales cuando a juicio del Cómite le asistiera la razón. Lo anterior en coordinación con las asociaciones filiales de ser necesario.
- Defender a los miembros cuando obtuvieran fallo favorable del Cómite de Ética Médica.
- Mantener comunicación con los organismos rectores de la salud en el país.
- Elaborar y custodiar los expedientes de cada caso.
- Revisar periódicamente las condiciones laborales y salariales del gremio médico, con el fin de recomendar los ajustes necesarios.
- Elaborar y revisar periódicamente el Reglamento de Funcionamiento y el Manual de Procedimiento de este cómite.
- Presentar al cómite de finanzas el plan de trabajo y el anteproyecto del presupuesto anual a efecto de su incorporación al presupuesto del Colegio Médico.
- Presentar informe trimestral a la Junta Directiva.

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